Cuando un contribuyente vende un inmueble y obtiene un beneficio con dicha venta, en renta se genera una ganancia patrimonial.
En el caso de que el inmueble que se venda constituya la vivienda habitual del contribuyente y, con el importe obtenido en la venta, se compre una nueva vivienda habitual, la ganancia patrimonial estará exenta y no tributará en renta.
¿Qué plazo tengo para comprar la vivienda?
Dos años contados de fecha de fecha. Pueden ser dos años anteriores a la fecha de venta o posteriores.
¿Qué importe debo reinvertir?
El importe total obtenido en la venta debe reinvertirse en la adquisición de la nueva vivienda habitual. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.
He vendido el apartamento de la playa y me he comprado otro ¿puedo aplicar este incentivo fiscal?
No. La normativa sólo permite aplicar la exención fiscal de la ganancia patrimonial cuando se trata de la compra y venta de la vivienda habitual. No es posible aplicarla en la segunda residencia.
No asumas riesgos en tu declaración de la renta, ponte en contacto con nosotras.
