Si el contribuyente presenta la declaración de la renta fuera de plazo sin previo requerimiento de Hacienda, puede encontrase en dos situaciones dependiendo del resultado de la declaración:
A pagar:
En este caso la Administración girará un recargo por presentación fuera de plazo que varía en función del tiempo transcurrido entre el último día establecido para la presentación de la declaración (2 de julio de 2019) y la presentación efectuada por el contribuyente:
- Hasta 3 meses: recargo del 5%
- Hasta 6 meses: recargo del 10%
- Hasta 12 meses: recargo del 15%
- A partir de los 12 meses: recargo del 20%
El recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de la declaración de la renta y se reducirá en el 25% siempre que se ingrese la deuda tributaria y el importe restante del recargo.
En los tres primeros casos, no habrá sanción ni intereses de demora. En cambio, si la presentación se realiza a partir de los 12 meses, no habrá sanción pero se exigirán intereses de demora.
A devolver:
La Administración podrá sancionar al contribuyente por la presentación fuera de plazo de la declaración de la renta. La sanción aplicable se beneficiará de una reducción del 50% cuando se ingrese la deuda tributaria y el importe restante de la sanción.
Si necesitas más información, estamos a tu disposición.
