En la normativa tributaria se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a 12 meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
Me he divorciado a los 2 años de casarme por lo que no he cumplido el plazo de residencia continuada de 3 años ¿tengo que regularizar algo?
No. La normativa establece unas causas por las que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual a pesar de no haber transcurrido el plazo de 3 años.
Por lo tanto, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
Recomendación
Para constituir prueba que acredite la residencia del contribuyente, a efectos de la aplicación de posibles beneficios fiscales, se recomienda informar del domicilio que constituye la vivienda habitual en todas las Administraciones (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento, centros de salud,…) y empresas con las que se tenga una relación comercial o laboral.
No asumas riesgos en tu declaración de la renta, ponte en contacto con nosotras.
