Pensiones compensatorias a favor del cónyuge
La pensión compensatoria recibida del cónyuge tiene la calificación de rendimiento del trabajo.
Cuando el contribuyente únicamente obtiene rendimientos de este tipo y no superan los 12.000 euros no tiene obligación de presentar la renta (no opera el límite de 22.000 euros).
Para el pagador, si la pensión compensatoria ha sido declarada judicialmente o se ha acordado en el convenio regulador, reduce su base imponible.
Anualidades por alimentos a favor del cónyuge
Igual que el punto anterior.
Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial no tributan en renta para el que las percibe.
Si no hay una decisión judicial, dichas anualidades tributan en renta como rendimientos de trabajo. Sin embargo, si el importe de las anualidades no supera los 12.000 euros, los hijos no tendrán que presentar la declaración.
Para el pagador, las cantidades abonadas en concepto de alimentos no reducen la base imponible aunque sí se someten a tributación de forma separada al resto de rendimientos.
Asegúrate de que tu declaración de la renta está correcta, ponte en contacto con nosotras.
