La normativa establece la posibilidad de no tener obligación de presentar la declaración de la renta en el caso de que el contribuyente haya obtenido determinadas rentas y cuantías que no superan ciertos límites.
REGLA 1ª:
- Rendimientos del trabajo:
- 22.000 euros anuales con carácter general
- 12.643 euros en los
siguientes supuestos:
- Cuando haya más de un pagador
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener
- Cuando los rendimientos percibidos están sujetos a un tipo fijo de retención
- Rendimientos de capital mobiliario (intereses de cuentas
bancarias, dividendos de acciones, intereses de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales:
- Si los mismos han estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y no superan los 1.600 euros anuales
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos
de letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de
protección oficial
- Si los mismos no superan los 1.000 euros anuales
REGLA 2ª:
- Los contribuyentes que hayan obtenido en 2018 exclusivamente rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas o ganancias patrimoniales hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros
Si un contribuyente no está obligado a declarar por aplicación de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. No obstante, cuando por la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, deberá revisar la regla 2ª para verificar si opera la no declaración al tratarse de rentas de escasa cuantía.
En el caso de que todo lo indicado anteriormente te suponga un galimatías difícil de entender, estamos a tu disposición para aclarar si tienes obligación de declarar. No dudes en contactar con nosotras.

Una respuesta a “¿Tengo obligación de presentar la Renta?”