Hay veces que las empresas deben pagar a los trabajadores dietas y gastos de locomoción como consecuencia de los desplazamientos realizados por necesidades de su trabajo.
¿Cuándo debe pagar la empresa estos gastos?
El desplazamiento del trabajador se debe realizar fuera del lugar de su residencia y de la localidad del centro de trabajo.
¿Qué importes se abonan?
La empresa puede abonar el importe íntegro de los gastos de locomoción o bien, si el trabajador utiliza vehículo propio, una cantidad por kilómetro recorrido (establecida en el convenio colectivo o pactada entre las partes).
En el caso de las dietas, cuando el trabajador tenga que realizar las principales comidas fuera de su domicilio y como consecuencia de un desplazamiento realizado por necesidades de su trabajo, la empresa pagará una cantidad establecida en el convenio colectivo o el importe acordado entre las partes.
¿Sabías qué?
En la medida en que el trabajador percibe estas retribuciones como una compensación de gastos ocasionados por la realización de su trabajo, están exentas de cotización y tributación hasta unos límites:
- Kilometraje: 0,19 euros/km
- Dietas:
o España: 26,67 euros/día si no pernocta y 53,34
euros/día si pernocta
o Extranjero: 48,08 euros/día si no pernocta y 91,35
euros/día si pernocta
Los importes que la empresa pague al trabajador por encima de los límites anteriores, tributarán en Renta y cotizarán en la Seguridad Social.
Otros gastos
Además de los gastos anteriores, el trabajador puede incurrir en otros gastos: estancia en hoteles, utilización de transporte público, peajes y aparcamientos, etc. Estos gastos serán reembolsados al trabajador por parte de la empresa en el importe justificado (ticket o factura).
Recomendable
Los gastos de dietas y kilometraje abonados a los trabajadores constituyen unos de los pocos conceptos que no cotizan ni tributan por lo que son objeto de especial vigilancia por parte de la Inspección de Trabajo y de Hacienda. Por ello, las empresas que abonen este tipo de gastos deben justificar lo más detalladamente posible los importes abonados a los trabajadores.
Si necesitas más información, estamos a tu disposición.
