Ayer fueron numerosos los artículos en prensa y las noticias en los informativos de televisión que alertaban sobre un cambio de tratamientos fiscal de la deducción por donativos a los colegios concertados.
La deducción por donativos en Renta
En la declaración de la Renta se puede aplicar una deducción por los donativos efectuados a las entidades sin fines lucrativos.
Las aportaciones que los padres realizan de forma voluntaria a las fundaciones de los colegios concertados, si cumplen los requisitos legales, serán objeto de deducción en su declaración de la renta.
¿Qué se considera donativo?
Un donativo no puede ser obligatorio ni realizarse a cambio de un servicio.
Por lo tanto, los servicios ofertados por los colegios tales como enfermería, logopedia, comedor, actividades extraescolares, etc., por los cuales los padres abonan unos importes nunca puede tener la calificación de donativo.
¿Ha habido alguna novedad?
No se ha producido ningún cambio legal ni de criterio en Hacienda.
La única diferencia es que la Agencia Tributaria ha comenzado a revisar estas operaciones para verificar que los importes incluidos como donación se corresponden efectivamente a este concepto.

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